Por decreto, Milei restringe el acceso a la información pública de su Gobierno. La Casa Rosada busca limitar la difusión de hechos que califica como "privados", por ejemplo aquellos que ocurran en la Quinta de Olivos. También habilita la no divulgación de “deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o exámenes preliminares” sobre un tema o acto de gobierno. (Fuente: Sandra Cartasso) A través de un decreto, el presidente Javier Milei restringió el acceso a la información pública de los actos del Gobierno, así como también de la actividad privada y parte de la pública de sus funcionarios.
A la vez, el Poder Ejecutivo se arrogará la discresionalidad de
autodefinir y autodeterminar cuál o cuáles serán los datos que podrán
considerarse como de interés público para salir a la luz. Los nuevos
criterios que limitan a los ciudadanos a acceder (de manera individual o
colectiva, independiente o a través de la prensa) a los datos de la
administración nacional sobre la cosa pública están incluidas en el
Decreto 780/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial.
La información pública según Milei
Se
trata de un extenso punteo que modifica lo que regía hasta ahora en la
ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, sancionada
sobre la base del artículo 75 de la Constitución Nacional que reconoce
ese derecho a través de los tratados internacionales incluidos en el
inciso 22 de esa norma.
El decreto de Milei reconoce que el principio
republicano de publicidad de los actos de Gobierno, la promoción de la
participación ciudadana, la transparencia de gestión y demás. Pero
achica los límites para que la administración de La Libertad Avanza
(LLA) dé a conocer sólo lo que el Presidente quiere.
Por ejemplo,
establece que “no se entenderá como información pública a aquella que
contenga datos de naturaleza privada”. Por ejemplo, los hechos que
ocurran en la Quinta de Olivos, como reuniones familiares, cantidad o
existencia de mascotas, visitas íntimas o reservadas que supuestamente
no tengan que ver con la gestión.
También prohíbe la difusión de
“deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o exámenes
preliminares” sobre un tema o acto de gobierno. Es decir que todas las
anotaciones personales durante una reunión o en agendas no serán
consideradas como documentos de Estado ni posibles de ser revisadas.
Informaciones reservadas
En
otro artículo fija en 10 años el blindaje sobre datos confidenciales o
secretos de Estado por razones de defensa, política exterior o seguridad
interior.
Además, protege el secreto financiero y los datos propios o
de terceros que maneje el Banco Central, sobre la base de la Ley de
Entidades Financieras. De este modo, el Ministerio de Economía podría
ampararse en esta modificación para volver a responder negativamente a
los extensos pedidos de información sobre la salida al exterior de
lingotes de oro de la reserva nacional.
En otro tramo establece que
la información que no se dará a conocer será también aquella que “sea
objeto de medidas razonables para mantenerla secreta”. Pero no
especifica los parámetros de razonabilidad y deja librado a capricho del
Gobierno qué sería lo razonable o lo no razonable.
Las restricciones
son tan discrecionales e indefinidas que tampoco se revelarán datos que
el Gobierno entienda que podría tener “un valor comercial por ser
secreta” o “sea objeto de medidas razonables para mantenerlas secretas”.
El
único ítem donde el decreto firmado por Javier Milei y Guillermo
Francos guarda cordura y coherencia es el que determina que “en las
causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves
violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o
delitos de lesa humanidad no serán aplicables las excepciones (…)
debiendo el sujeto obligado suministrar la información requerida en el
marco de la causa”.