El Gobierno reglamentará esta semana la reforma laboral: los puntos que entrarán en vigencia. El ministro del gobierno de Javier Milei adelantó que en los próximos días publicarán los cambios en el Boletín Oficial. Cómo impactará en el mundo laboral. Luego de la reglamentación del Régimen de Incentivo para las Grandes Fortunas (RIGI), el Gobierno ultima detalles para hacer lo propio con otro capítulo de la ley Bases: la reforma laboral. Cuáles serán los puntos más importantes que entrarán en vigencia.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico
Sturzenegger, adelantó este domingo que la reforma laboral incluida en
la Ley Bases entrará en vigencia esta semana. Cuáles son los cambios que
comenzarán a regir. En una entrevista con Miguel Angel Boggiano en el
canal de YouTube Club de inversores, el funcionario destacó que el fondo
de cese le permitirá a los empleadores armar un esquema sustitutivo de
la ley contrato para poder elegir un esquema indemnizatorio que le sea
más beneficioso. "Javier le está dando a las partes que tengan la
libertad de contraer su propio sistema acorde a las necesidades de la
industria, con las características de su industria. Es la reforma más
importante del mercado laboral que hayamos visto en décadas", destacó al
señalar que la "industria de los juicios por despidos" se comían los
ingresos de los empleadores.
Regularización de empleados
Luego de
la reforma laboral que fue aprobada dentro de la ley Bases, quedaron
establecidas las ventajas que tendrá el sector privado. Una de ellas
estará enfocada en el registro y regularización para los empleadores que
tengan en su nómina trabajadores en negro.
De acuerdo a la norma,
los trabajadores que se encuentren incluidos en la regularización
poseerán el derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o
la menor cantidad de meses, calculados sobre un monto mensual
equivalente al salario mínimo vital y móvil, para poder cumplir con los
años de servicios requeridos por la ley 24.241 para la obtención de la
prestación básica universal y para la prestación por desempleo de la ley
24.013.
Además, estarán contemplados los siguientes beneficios:
Condonación
de la deuda por capital e intereses por falta de pago de aportes y
contribuciones de los siguientes conceptos: Ley 24.241 (Sistema
Integrado Previsional Argentino); Ley 19.032 (Instituto Nacional para
Jubilados y Pensionados); Ley 23.661 (Régimen Nacional de Seguro de
Salud); Ley 24.013 (Fondo Nacional de Empleo); Ley 24.714 (Régimen de
Asignaciones Familiares); Ley 22.250 (Registro Nacional de la Industria
de la Construcción).
Extinción de la acción penal (Ley Penal
Tributaria 27.430) y condonación de las multas, infracciones y sanciones
correspondientes a la regularización.
Baja del Registro de
Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL - Ley 26.940), siempre y
cuando se regularicen los trabajadores y se pague, de corresponder, la
multa.
Fondo de cese laboral
La semana pasada, Sturzenegger brindó
otros detalles de la reforma laboral y destacó el impacto que tendrá la
reglamentación del Fondo de Cese Laboral. "Las relaciones laborales en
Argentina tienen una carga muy pesada, especialmente en términos de
incertidumbre y costos asociados al proceso de indemnización y despido.
Esto aumenta considerablemente el costo laboral para las pymes y otras
empresas”, dijo sobre el esquema actual.
Para resaltar la importancia
del nuevo fondo de cese, se refirió al caso de la UOCRA. "Existen
industrias que han encontrado soluciones a este problema. Un ejemplo
paradigmático es el de la UOCRA, que ha establecido un régimen laboral
particular, en el que los trabajadores, tras finalizar una obra, deben
trasladarse a otro proyecto. Ellos han creado un sistema que permite
gestionar esta rotación, armonizando los intereses empresariales con los
sindicales y que ha resultado eficaz dadas las características de esa
industria”, destacó.
Según dijo el ministro del gobierno nacional al
canal TN, el artículo de la Ley Bases "permite a cada industria hacer lo
mismo: establecer su propio convenio para resolver este problema.
Estamos trabajando en la reglamentación de este artículo para
asegurarnos de que beneficie tanto a los trabajadores como a las
empresas y sindicatos”. Este nuevo sistema "permitirá a los empleados y
empleadores llegar a acuerdos más beneficiosos que los actuales bajo la
Ley de Contrato de Trabajo”, afirmó respecto a los cambios
implementados, aunque aclaró que "no será obligatorio", es decir, que si
el sistema propuesto no resulta mejor para las empresas o los
trabajadores "pueden optar por no adoptarlo".
Ampliación del período de prueba
En
los artículos 89 y 95 se propone extender a 6 meses el tiempo período
de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto. Además, por
convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6
y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5
trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin
causa y sin indemnización por antigüedad.
Derechos previsionales
Los
trabajadores que sean regularizados por sus empleadores podrán computar
hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más
años de manera informal. Estos cinco años no serán considerados para el
cálculo del haber inicial de la jubilación.
Flexibilización de las relaciones laborales
Se
incorporan también medidas que permiten que las relaciones laborales
queden enmarcadas en otras formas distintas a la convencional relación
de dependencia. Por ejemplo, contratar empleados bajo la modalidad de
colaboradores o de contratos de locación. La ley excluye expresamente
los contratos de obra, de servicios y de agencia de la Ley de Contrato
de Trabajo (LCT), regulándolos en cambio por el Código Civil y
Comercial. Esto limita la presunción de relación de dependencia,
quedando sujeta a prueba en cada caso.
Nuevas causas de despido
Se
incorporan como motivo de despido de los trabajadores las diferentes
acciones que pueda llevar a cabo en el marco de un conflicto colectivo
en la empresa. Esto sería, por ejemplo, participar en bloqueos o tomas
de establecimientos; obstrucción del ingreso o egreso al establecimiento
y la afectación de de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a
la medida de fuerza.
Indemnización especial por despido discriminatorio
La
nueva legislación establece una indemnización adicional de entre un 50%
y un 100% de la indemnización por antigüedad en casos de despido por
motivos de discriminación. Este cambio elimina la posibilidad de que la
Justicia ordene la reinstalación del trabajador en su puesto,
limitándose la compensación a la indemnización monetaria.
Tercerización laboral
Se
elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de
empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso
del trabajo agrario. En todos los casos, los empleados se considerarán
parte de las empresas intermediarias y no para las que presten
servicios.
Funcionamiento de sindicatos
El artículo 84 excluye a
las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de
registración de las relaciones laborales, dejando esto solo en manos del
trabajador. De esta manera, podrá denunciar la falta de registración
ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio
electrónico ante AFIP.
Licencia por embarazo
En la legislación
vigente, la licencia por embarazo es de 90 días, 45 días antes del parto
y 45 días con posterioridad. Sin embargo, la persona gestante puede
optar por reducir la licencia previa al parto a 30 días -período a
partir del cual rige la prohibición de trabajar- y acumular los días
restantes al período posterior.