El menú de los diputados amigos de Astiz: ideas para la domiciliaria e iniciativas para hacer caer las causas. En su visita al penal de Ezeiza, los represores esperaron a los legisladores de La Libertad Avanza con propuestas para irse a sus casas. Lo que pasó el 11 de julio en el penal de Ezeiza fue mucho más que una visita de diputados oficialistas empáticos con Alfredo Astiz y otros represores
: fue un intercambio de iniciativas para frenar las causas por lesa
humanidad y acelerar el proceso para que los condenados por delitos
aberrantes se vayan a sus casas. Página/12 pudo comprobar que circula en
el bloque de La Libertad Avanza (LLA) un proyecto de decreto que salió
de la usina de la Unidad 34 de Campo de Mayo, la otra cárcel que alberga
a los genocidas de la última dictadura. Los represores que están presos
en Buenos Aires están alojados en dos unidades penitenciarias: la 31,
de Ezeiza y la 34, de Campo de Mayo. Desde que asumieron Javier Milei y
Victoria Villarruel, estos dos lugares se convirtieron en destinos
frecuentes para diputados y funcionarios. El 7 de marzo pasado, el
ministro de Defensa, Luis Petri, envió a dos de sus hombres a Campo de
Mayo: el subsecretario Guillermo Madero y el director nacional de
Derechos Humanos Lucas Erbes. Ambos regresaron, tal como reveló este
diario, con un proyecto de decreto para hacer que las causas que están
en trámite se caigan. Pero la iniciativa no se quedó guardada en un
cajón del Edificio Libertador. Circula entre los legisladores de LLA. La
iniciativa es básicamente igual, solo que en la última versión se
suprimió un artículo que ordenaba crear un observatorio sobre causas
judiciales en el Ministerio de Justicia.
El proyecto de decreto se
centra en lo que se denomina el plazo razonable para la tramitación de
las causas. Si bien no hace una específica mención a los expedientes de
lesa humanidad, tendría un impacto directo en estos. Dice que el Estado
tiene un plazo máximo de 25 años para arribar a una sentencia definitiva
frente a un delito. Ese plazo empieza a regir desde que se cometió el
ilícito y puede suspenderse si hay una interrupción en la vida
democrática. No se extiende a quienes están prófugos. La propuesta
emanada desde las usinas de represores o abogados amigos se da de bruces
con la jurisprudencia. Los planteos sobre la violación del plazo
razonable son frecuentes en los procesos de lesa humanidad. Sin ir más,
lejos el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, tiene
publicada su postura en su página web. “En nuestro país, el juzgamiento
de los hechos perpetrados durante el terrorismo de Estado ha afrontado
dificultades excepcionales derivadas, en parte, del dominio de las
estructuras estatales que –durante años- tuvieron sus autores, y también
de las múltiples medidas que fueron articuladas para evitar represalias
futuras y garantizar impunidad”, tiene dicho el supremo, que, además,
destaca que el Estado argentino no viene juzgando a los perpetradores
desde que se recuperó la democracia. Por el contrario, gozaron de muchos
años de impunidad gracias a las leyes de Punto Final y Obediencia
Debida y a los indultos de Carlos Menem –considerado un prócer por el
presidente Milei.