Durante esta semana se conocieron los detalles de la nueva ley ómnibus y la nueva Ley Fiscal a tratarse en el Congreso. Los detalles. Por Fabián Medina. Durante esta semana se conocieron los detalles de la nueva ley ómnibus y la nueva Ley Fiscal a tratarse en el Congreso. Dentro de la segunda nos encontramos con creación, modificación y eliminación de impuestos que si tomamos las propias palabras del Sr Presidente debería caminar en un carrito con rulemanes, porque avisó que si creaba impuestos se cortaba las extremidades. Dentro de la creación se encuentra el IMPUESTO A LOS INGRESOS PERSONALES
que no es otra cosa que el regreso de las retenciones de salarios de la
4ta categoría de Ganancias, que fue eliminada por Ley sancionada el 29
de septiembre del año pasado y efectiva desde el 1º de enero 2024 por el
cual solo sufren retenciones del IMPUESTO CEDULAR A LOS ALTOS INGRESOS
quienes cobran desde el Mínimo No Imponible (MNI) de 15 Salarios Mínimos
Vitales y Móviles (SMVM) equivalente a $ 2.340.000 en bruto. Con el
nuevo impuesto el MNI se reduce a $ 1.800.000 EN BRUTO para solteros y $
2.200.000 familia con 2 hijos eliminando a su vez todas las exenciones
laborales como horas extras, guardias, aguinaldos y otras más. La
resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial y se comunica para su difusión correspondiente.
Impuestos PAIS: AFIP oficializa extensión de plazo para el pago de ese y otros tributos
La
medida regirá, en principio, para la cuota 2 del Impuesto Automotor que
vence en mayo, que mantendrá el mismo valor de la cuota 1 que ya
venció.
Por lo cual reingresarían cerca de 1 millón de personas
cuando en octubre pasado eran 800.000 los beneficiados. O sea, quienes
pagaban $0 porque cobraban $ 2.000.000 pasarán a pagar cerca de $ 10.000
mensuales de descuento directo del sueldo pero aquellos con actividades
como petroleros/camioneros/aceiteros y demás que con sueldos de
$2.300.000 que pagaban $0 les pasarán a descontar cerca de $ 25.000. en
la totalidad de los que sufran retenciones se calcula una recaudación
nacional cercana de $300 MM de los cuales solo se coparticiparán cerca
de $75 MM a las provincias.
Luego se impone un blanqueo por el cual
aquellos que exterioricen hasta U$S 100 mil no pagarán nada de nada y
luego solo el 0.50% de bienes personales, pero quienes exterioricen
importes mayores y los dejen en las cuentas bancarias hasta el
31/12/2025 incorporándose a fideicomiso de construcción tampoco pagarán
anda. En caso que quieran movilizarlo pagarán 5% hasta los U$S 200 mil y
luego 10 y 15% de impuesto.
Como tercer punto importante es la
eliminación De TODAS las moratorias previsionales que existen en la
actualidad, hasta la hoy existente firmada en 1992 por el Presidente
Menem que se maneja a valores históricos y la que se extiende hasta
marzo de 2025 que actualiza exactamente igual que los beneficios
jubilatorios –para lo cual fue creada. Cabe señalar que es tremenda
mentira que aquellos que se incorporan a ellas se les “regala” la
jubilación porque al ingresar se comprometen a pagar en cuotas
descontándose de sus haberes los años no aportados. También tiremos
abajo otra gran mentira que quienes tienen una moratoria hay que
sacarlos del PAMI junto a demás beneficios de los jubilados y para ello
es necesario que sean planes sociales, ya que la misma Ley 24.241 y sus
modificatorias hacen diferencias; puesto que las jubilaciones que
acceden con los aportes completos tienen acceso al beneficio del
suplemento del 82% móvil de SMVM, las que acceden por moratorias no y
quienes no quieren ingresar pero poseen aportes tienen acceso a la
Pensión Universal para Adultos Mayores (PUAM) que es equivalente al 80%
de una jubilación mínima.
En cuanto a Bienes Personales
reducen/simplifican las alícuotas entre 0.50 y 1.25% de acuerdo al monto
de valuaciones fiscales declarados, volviendo a situar el MNI de este
impuesto en U$S 100.000 y a partir de allí en adelante; incluso
permitiendo abonar por adelantado el impuesto hasta 2026 con reducción
de la tasa a pagar.
La quinta modificación es la del régimen de
autónomos que pasa de los cerca de $ 10 millones a cerca de $17
millones, o lo que es lo mismo de $816000 a cerca de $1.416.000 de MNI y
las deducciones se actualizarán por IPC.
El punto 6 que se quiere
modificar es el Régimen para pequeños contribuyentes (monotributistas)
que se modifican sus escalas llegando a $44 millones para proveedores de
servicios y a $68 millones para vendedores de bienes, en forma anual.
Esto quiere decir que pasa de $11 y $17 millones anuales, o lo que es lo
mismo de $916 mil y $1.416.000 a $ 3.667.000 y $ 5.667.000 en forma
mensual multiplicando cerca de 3 veces el valor de la cuota mensual
actual; por lo cual la última categoría de bienes pasaría a ser cercana a
los $ 320 mil.
Con esos valores, existe un esquema que no se
entiende ya que un monotributista puede facturar hasta $4.2 millones
mensuales adicionales con referencia a un autónomo sin salirse de su
régimen ni ser verifi8cado por AFIP por presentaciones de Ganancias.
Lo
cual significa el total desconocimiento de los principios básicos de
tributación y solamente justificable en su afán recaudatorio y locura
personal por una moneda que no es la nuestra, tanto en la realidad como
en lo legal