En el Artículo I del proyecto, se apunta que «la presente ley contiene
delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional,
de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social, con
especificación de las bases que habilitan cada materia comprendida y con
vigencia durante el plazo específicamente previsto». En otras palabras,
las acciones que el Ejecutivo considere de emergencia en los campos
citados no deberán ser revisadas ni aprobadas por el Congreso de la
Nación. En criollo, gobernar por decreto, sin siquiera emitir decretos;
casi un Estado de excepción.
El plazo de la ley para esta facultad
extraordinaria es de dos años, con opción a extenderla por dos años más;
es decir, puede ser durante todo el mandato de Javier Milei. En cuanto
al resto de las disposiciones, «son permanentes y no caducarán en el
plazo establecido para las disposiciones delegadas».