La remoción de cualquiera de los jueces con rango inferior a los
miembros del máximo tribunal desde la reforma constitucional de 1994
queda a cargo del Consejo de la Magistratura.
2. ¿En qué consiste un juicio político?
No se trata de un proceso judicial sino de uno de carácter político por lo que sus consecuencias solo aplican en este terreno.
El
artículo 60 de la Constitución establece que “su fallo no tendrá más
efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar
ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación”. Si
existiera alguna, la responsabilidad penal de los acusados queda a cargo
de los tribunales ordinarios.
3. ¿Cuáles son los causales del juicio político?
Las causales de juicio político pueden ser tres.
Mal desempeño de las funciones.
La consumación de un delito en el ejercicio de sus funciones.
Crímenes comunes.
El
“mal desempeño de sus funciones” es una causal subjetiva (política) por
lo que se constituye en el camino más fácil para lograr la destitución
de un funcionario.
4. ¿Cómo se inicia el procedimiento?
El proceso
se inicia en la Cámara de Diputados. Cualquier funcionario o ciudadano
puede presentar un pedido de enjuiciamiento contra los ministros de la
Corte, que podrá ser aceptado o no por la Comisión de Juicio Político.
Si
se lo considera admisible, la Comisión pone en marcha un sumario de
investigación tomando las medidas del caso, incluida la declaración del
imputado. Una vez que se concluye la investigación, hace falta la
emisión de un dictamen, que se aprueba por mayoría simple, para que se
inicie el juicio político o se desestime.