Según la información oficial, la imputación se lleva a cabo porque "las
mismas publicitan productos para las y los consumidores con la
posibilidad de pagarlo en cuotas sin interés cuando en realidad tendrían
un precio mayor que en pago al contado".
"A partir de una
investigación de oficio, el organismo público detectó que muchos
productos promocionados con la posibilidad de abonar en cuotas sin
interés, tendrían publicaciones gemelas del mismo producto y del mismo
proveedor, pero sin la posibilidad de pagar en cuotas sin interés, cuyo
valor al contado era menor", señala el comunicado oficial.
La
fiscalización realizada por el organismo fue durante los meses de
febrero y marzo de 2022, donde se encontraron publicaciones en Mercado
Libre en las que se observaban ofertas destacadas con mensajes y
expresiones como “descubrí un universo de descuentos hasta 40% - hasta
12x sin interés” o “hasta 50% off y 12x sin interés”, entre otras. De
este modo, se habría inducido a las y los consumidores a la creencia de
que se estaba ofreciendo la posibilidad de abonar productos en cuotas
sin interés, cuando no sería cierto ya que las publicaciones en cuotas
tendrían un precio mayor.
Esta práctica configuraría un presunto
incumplimiento a los arts. 4 y 7 de la Ley N° 24.240 de Defensa del
Consumidor, que obligan, respectivamente, a todo proveedor a suministrar
en forma cierta, clara y detallada información veraz sobre todo lo
relacionado con las condiciones de comercialización de los bienes que
provee y sobre las modalidades, condiciones o limitaciones de la oferta
que emite.
El derecho a la información implica que la o el
consumidor debe ser enterado en forma cierta, detallada y veraz de las
características del bien o servicio que se le ofrece, a fin de que pueda
decidir en forma libre y razonada si desea acceder a él o no. "Mediante
estas acciones, la Secretaría de Comercio Interior, pretende modificar
prácticas sistemáticas que vulneran los derechos de las y los
consumidores y proteger las relaciones de consumo", aclaran en el
comunicado.
La empresa tiene cinco días hábiles para efectuar su
descargo. En el caso de que efectivamente se acrediten las conductas
advertidas, se aplicarán las multas establecidas en la normativa vigente
que pueden alcanzar los $5.000.000.