Luego, los pactos de derechos humanos dejaron en claro, que el derecho a
la propiedad privada, en sí mismo, no es sagrado, ni absoluto.
Así,
la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, en 1969, estableció,
que “toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes”, más hizo
presente, que “la ley puede subordinar tal uso y goce al interés
social”, (art. 21), porque es un derecho humano relativo (ver art. 27).
También dicha Convención,de jerarquía constitucional en
Argentina,es¬tableció que, "toda per-sona tiene deberes para con la
familia, la comunidad y la huma¬nidad. Los derechos de cada per¬sona
están limitados por los dere¬chos de los demás, por la seguridad de
to¬dos y las justas exigencias del bien co¬mún, en una sociedad
democrática"(art. 32). En el mismo sentido, en otro de los tratados con
la misma jerarquía como el antes referido, la "Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre"determinó que, "los derechos de cada
hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad
de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del
desenvolvimiento democrático", (art.XXIX). Evidentemente,esos tratados
internacionales dispusieron que no cabe uso abusivo de los derechos,
como el de la propiedad, porque elloafecta las justas exigencias del
bien común o del bienestar general.
Por su parte, la “Conferencia
Mundial de Derechos Humanos”, convocada por la Organización de las
Naciones Unidas (O.N.U.) y celebrada en Viena, emitió una Declaración el
25/04/1993, en el que señaló, que "todos los derechos humanos son
universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre
sí. La Comunidad Internacional debe tratar los derechos humanos en
forma global, de manera justa y equitativa, en pie de igualdad, dándoles
a todas/os el mismo peso… los Estados tienen el deber, sean cuales
fueran sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y
proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales".
El avance de un derecho humano facilita el avance de los demás. De la
misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los
demás derechos y libertades. Los derechos humanos de “segunda
generación”, contemplana los derechos con eje en la “igualdad” y que son
aquellos de carácter económico, social y cultural. En esta generación
de derechos se pide al Estado que intervenga ante situaciones dadas de
la realidad, para evitar las desigualdades naturales, sociales o
económicas. Que asuma al hombre en su situación concreta, por sobre la
visión sólo de una entidad abstracta en general.
Por su parte,
los llamados derechos humanos de “tercera generación” ponen el acento en
la “solidaridad”. Lo que responde también al precepto de jerarquía
constitucional, en virtud del cual, todas las personas "deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros", como lo señala la
“Declaración Universal de Derechos Humanos”, en su art. 1.
El
Papa Francisco, en febrero de 2020, ante los participantes en el
seminario “Nuevas formas de solidaridad”, organizado por la Pontificia
Academia de las Ciencias Sociales sostuvo, que “existe la pobreza
extrema en medio de la riqueza -también riqueza extrema- es porque hemos
permitido que la brecha se amplíe hasta convertirse en la mayor de la
historia… cuando la economía y las finanzas se vuelven un fin en sí
mismas. Es la idolatría del dinero, la codicia y la especulación”.
En esa línea conceptual el Papa Francisco, en un mensaje dirigido a la
109 Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en
junio de 2021, afirmó que el derecho a la propiedad privada es "un
derecho natural" pero "secundario" derivado del derecho que tienen las
personas,"nacido del destino universal de los bienes creados".
Afirmación que ha traído reacciones inaceptables, tanto de creyentes y
no creyentes, considerando que el Papa alienta las apropiaciones
indebidas u otras acciones planteadas como injustas para con las
personas y sus pertenencias.
Lamentablemente, se asiste a una
formación cultural con la idea que la propiedad de mucho dinero y bienes
es un objetivo básico para lograr el éxito en la vida. Se ha presentado
al “rico” con acumulación dineraria desmedida, como un modelo exitoso
meritorio de seguimiento y aceptación social, sin juicio crítico sobre
el origen y la utilización del dinero sin límites, ni escrúpulos.
Además, a la riqueza se la asocia con la posibilidad de hacer hasta lo
prohibido y por supuesto, además, ello con el poder de evadir impuestos
en paraísos fiscales, aprovecharse de los más débiles y no comprometerse
con las realidades y emergencias sociales.
Hay que reparar que,
en Argentina,por ejemplo, elAporte Solidario y Extraordinario conocido
como impuesto deEmergencia sobre Altas Rentas, fijado por única vez en
el año 2020, a las grandes riquezas del país, decidido con motivo de la
pandemia, no sólo no ha sido abonado por todos los responsables, sino
que se encuentra cuestionado judicialmente como inconstitucional y se
pretende hacer aparecer que ello implica una expropiación indebida a
dichos patrimonios.
La postura del Papa Francisco y sus dichos
estánen consonancia con lo que establecen los pactos internacionales
sobre derechos humanos.
El derecho a la propiedad privada es un
derecho humano, pero no es sagrado, ni es absoluto, ni puede
considerárselo eje preferencial en su protección, desentendido respecto
de otros derechos humanos fundamentales a cuidar y menos hacer un uso
abusivo del mismo.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés y
Periodista de opinión