La iniciativa se enmarca en lo que establece la Ley provincial de Lucha
contra la Trata de Personas, Ley Nº 14.453, al avanzar sobre el derecho
de las víctimas a ser asistidas en materia económica.
La medida
determina que los funcionarios con autoridad sobre los servicios, planes
y programas provinciales “deberán dar prioridad a las víctimas de trata
de personas y sus delitos conexos”.
En un comunicado, el
ministro de Justicia, Gustavo Ferrari, explicó que la medida responde a
que "la situación de extrema vulnerabilidad y falta de documentación -
características propia de las víctimas de trata- imposibilitan a las
mismas cumplir con los requisitos formales que exigen esos programas".
Afirmó
que "las personas que han sido víctimas de trata deben afrontar el
desafío de vivir libremente en sociedad, y muchas veces aparecen
barreras administrativas que re-victimizan a aquellas personas que no
tienen documento o identidad, por eso es rol fundamental del Estado
otorgarles todas las facilidades para que puedan reinsertarse en la vida
social y laboral".
"La Provincia se pone de este modo a la
vanguardia en materia de justicia restaurativa, siendo la primera en
garantizar a las víctimas de este flagelo la reintegración de sus
derechos, al facilitarles el acceso directo a trámites, subsidios y
demás beneficios ofrecidos por el Estado", puntualizó el ministro.
El
decreto, al que tuvo acceso Télam, explicita que “los organismos de la
administración central, organismos descentralizados e instituciones de
previsión social dependientes del Poder Ejecutivo de la provincia de
Buenos Aires deberán arbitrar los medios para organizar, fortalecer o
adaptar servicios, planes y programas destinados a garantizar a las
víctimas de trata de personas el acceso a los derechos reconocidos en la
Ley Nacional para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y
Asistencia a sus Víctimas”.
“Constatada la existencia de motivos
razonables para creer que una persona es víctima de la trata de personas
o sus delitos conexos y frente a la solicitud exclusiva de esta última,
la autoridad de aplicación –el Ministerio de Justicia- evaluará de
forma detallada el caso”, se detalla.
Se explica, en ese sentido,
que se tomará en cuenta “cualquier informe penal conexo” y que, a
partir de una resolución fundada y de un modo compatible con el derecho a
su privacidad, “será responsable de iniciar y arbitrar los trámites
necesarios ante los organismos correspondientes para gestionar el acceso
a los derechos, beneficios y servicios mencionados en la Ley de Trata”.
Además
se plantea que “se deberán remover los obstáculos que impidan el acceso
real y efectivo de las víctimas de trata a esos beneficios, sin que se
les puedan ser exigidos los requisitos que fueran determinados para otra
población objetivo, y cuya carencia se relacione a su condición de
víctima”.
Un funcionario del ministerio de Justicia explicó a
Télam que “por ejemplo si una víctima necesita acceder a una pensión no
graciable, el Instituto de Previsión Social (IPS) no deberá exigirle el
DNI, determinados años de residencia en la provincia o un domicilio de
residencia fijo, como sí le solicitan al resto de la gente”.
La
fuente detalló que para acreditar la condición de víctima, será
suficiente un informe de algún organismo oficial en el que esté
registrado el delito de explotación sexual: "puede ser un acta policial
que dé cuenta de un allanamiento en un prostíbulo o un informe
psicológico de la persona", ejemplificó.
“Además, se le dará a
las víctimas prioridad para el acceso a subsidios, o a los programas
tanto de capacitación o formación”, graficó.
El proyecto se suma a
lo reglamentado días atrás por el Gobierno de la Provincia, a través de
este ministerio y la Agencia de Recaudación (ARBA), para otorgar un
beneficio fiscal a las empresas bonaerenses que contraten como empleados
a personas que hayan sido declaradas judicialmente como víctimas del
delito de trata.