“Los jueces, los abogados y los académicos seguirán eligiéndose entre
sí, y por sí mismos, para acceder a un cargo de funcionario público”,
señaló el funcionario, y advirtió: “En el dilema sufragio universal o
voto calificado, se optó por el voto calificado”.
En
declaraciones radiales, subrayó que “la sociedad quiere una justicia
independiente, incluso de sí misma, y no una que privilegie sus
intereses corporativos por sobre el interés publico” y agrego que “el
primer intérprete de la Constitución Nacional es el Congreso, donde está
expresada la voluntad popular, que es a la que nos debemos”, destacó el
funcionario.
Recordó que en la Convención Constituyente de 1994,
el diputado Jorge De la Rua sostuvo que “no hubo acuerdo en incorporar
al texto constitucional la cantidad de integrantes ni el método de
elección de los miembros del Consejo de la Magistratura, y por ello se
delegó esta facultad en el Congreso de la Nación”.
El ministro
citó el voto del doctor Zaffaroni conocido esta tarde, en el que señala
que “el texto constitucional (de 1994) delegó la tarea de finalizar la
estructuración del Consejo de la Magistratura en una ley especial
sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de
cada cámara”.
“En esta línea –agrega Zaffaroni- tampoco se
definió su integración pues el texto incorporado se limita a indicar los
estamentos que deben estar representados, sin señalar número ni
proporciones, dado que sólo impone que se procure el equilibrio.”
Alak
remarcó, en este sentido, que “en cumplimiento del mandato de la
reforma constitucional de 1994, el Congreso ha votado una ley
absolutamente constitucional y profundamente progresista, que permite
elegir democráticamente a las autoridades del Consejo de la
Magistratura”, pero “lamentablemente no se podrá aplicar” remarcó el
ministro.
Explicó que la cantidad de miembros del Consejo de la
Magistratura y el método de elección de esos representantes no están
establecidos en la Constitución, y su reglamentación constituye, por lo
tanto, una cuestión de política legislativa, que debe ser definida en el
contexto armónico de la Constitucion que no puede ser suplantada por la
voluntad del juez. “Lamentablemente, una vez más la Justicia ha
reemplazado la voluntad del legislador, y todos sabemos que los jueces
no deben gobernar”, afirmó.
En ese sentido, debe destacarse que
la Corte ha interpretado sólo el artículo 114 de la Constitución, sin
tener en cuenta el espíritu republicano y democrático de la Carta Magna,
y en especial el de los artículos 1, 16, 37 y 38 y los artículos 21 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 25 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
“El
Pueblo quiere votar, pero no podrá ejercer su derecho porque las
corporaciones de jueces y abogados seguirán eligiendo a estos
funcionarios públicos, en una intermediación que no respeta la soberanía
popular”, advirtió.
“De esta manera –agregó- se mantendrá un
esquema de elección corporativo, aristocrático y pre democrático. La
fuente principal del Consejo de la Magistratura Argentino es el Consejo
General del Poder Judicial de España, pero allí desde 1985 que los
jueces no se eligen por los mismos jueces.-Hace casi 30 años que ese
método fue considerado corporativo y fue anulado y sin embargo aquí se
decide mantenerlo.
Alak señaló también que “el propio fallo de
primera instancia reconoce que la nueva ley permite en este caso la
aparición de un nuevo protagonista, el Pueblo, generándose una relación
triangular. Pero el pueblo no fue parte en el procedimiento judicial.
Los jueces dictaron sentencias a petición de abogados interesados en
defender sus privilegios sectoriales. Pero el Pueblo no fue parte del
expediente judicial, y sin embargo sus derechos constitucionales y
legales fueron limitados”.
“El Pueblo, además, no quiere
intermediaciones para elegir a sus representantes y por eso las ha ido
eliminando a lo largo de nuestra historia: se erradicó el Colegio
Electoral para poder elegir en forma directa al presidente de la Nación;
eliminó las facultades de la legislaturas provinciales para elegir
senadores nacionales y también la potestad del Presidente para elegir
Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, destacó.
“Seguiremos
luchando para construir un país plenamente democrático. La
democratización en Argentina no fue fácil y llevo décadas: fue producto
de largas luchas populares llevadas adelante con valentía y compromiso.
Desde 1853 el pueblo expresó su voluntad de votar. Y en 1890, con la
Revolución del Parque, comenzó la lucha encabezada por Alem e Yrigoyen,
quien pudo conquistar el voto universal y secreto recién en 1916”,
recordó.-
En el mismo sentido rememoró “la lucha de las mujeres
anarquistas y socialistas, con Alicia Moreau de Justo, por el voto
femenino, que empezó en 1918 y concluyó 30 años más tarde con la
consagración de ese derecho concretado por Eva Perón”.
Finalmente
se refirió también a “los condicionamientos militares a la democracia” y
a “la reacción popular que dio lugar a arduas luchas que se iniciaron
en 1955 y culminaron otras tres décadas después con el Nunca Más”.
“En
1983 –agregó- se democratizaron los poderes Ejecutivo y Legislativo,
pero no el Poder Judicial. La democratización de la Justicia es un nuevo
desafío al que nos convoca la Presidenta.”
Por último, el
ministro reiteró que “el Poder Judicial no es de los jueces ni de los
abogados, es del Pueblo. Y el Pueblo, tarde o temprano, elegirá a los
miembros del Consejo de la Magistratura”.