El decreto establece que quedan comprendidas en las previsiones del
segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias
"las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de
empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de
empresas públicas y privadas".
Éstos deben reunir en forma concurrente las siguientes condiciones:
•
Hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o
discontinua, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la
fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas,
comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o
posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la
ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas,
socios u órganos antes mencionados; y
• Cuya remuneración bruta
mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista
por la legislación laboral aplicable supere en al menos QUINCE (15)
veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la
desvinculación.
Inmuebles
Por otro lado, el mismo decreto
especifica que "se incorporó como quinto apartado del artículo 2° de la
ley del gravamen, dentro de su objeto, a los resultados derivados de la
enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre
inmuebles adquiridos desde el 1 de enero, exceptuándose a los
provenientes de la venta de la casa-habitación del contribuyente".
La
reforma impositiva sancionada a fines del año pasado, dispuso que los
inmuebles adquiridos a partir de 2018 pagarán 15% de impuesto a las
Ganancias sobre la renta de capital (es decir, al diferencia entre el
precio de compra y venta, actualizada) una vez que estos bienes se
vendiesen. Este tributo reemplazará al Impuesto a la Transferencia de
Inmuebles ITI), del 1,5% sobre el total de la transacción.
El
decreto reglamentario dispone que la propiedad se considerará ingresada
al patrimonio a partir del 1 de enero de 2018 con la posesión del
inmueble, incluso sin haberlo escriturado. Y "aun cuando el boleto de
compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con
anterioridad".
La transferencia de derechos sobre inmuebles a la
que hace referencia el quinto apartado del artículo 2° de la Ley de
Impuesto a las Ganancias comprende los derechos reales que recaigan
sobre esos bienes y las cesiones de boletos de compraventa u otros
compromisos similares.
Y se especifica: "En caso de bienes o
derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se
hubiere verificado alguno de los supuestos previstos en los incisos a) a
d) de este artículo respecto del causante o donante (o, en caso de
herencias, legados o donaciones sucesivas, respecto del primer causante o
donante)".