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Luego de la polémica con el Grupo Indalo, AFIP cambió el plan de facilidades de pago.

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Se excluyeron las deudas por el impuesto sobre los Combustibles, así como también sobre el Gas Natural, el Gas Oil y el Gas Licuado, según precisa la resolución 3.836 publicada en el Boletín Oficial. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluyó las deudas por el impuesto sobre los Combustibles del régimen permanente de facilidades de pago dispuesto semanas atrás, una medida que se aplica tras la denuncia del organismo hacia los titulares del Grupo Indalo por posible "insolvencia fiscal fraudulenta", a partir de retenciones que realizó el grupo sobre pagos de impuestos. Según se detalló la medida alcanza asimismo a los impuestos sobre el Gas Natural, el Gas Oil y el Gas Licuado, según precisa la resolución 3.836 publicada en el Boletín Oficial.

La decisión se conoció este miércoles, luego que la dependencia conducida por Alberto Abad presentara el lunes pasado una denuncia penal contra los titulares del Grupo Indalo, Cristóbal López y Fabián De Sousa, por el presunto delito de insolvencia fiscal fraudulenta.

La cuestión cobró vida el último fin de semana, luego que una investigación periodística publicada por el diario La Nación hiciera público que la firma Oil -propiedad del Grupo Indalo- retuvo la liquidación de 8.000 millones de pesos correspondientes al pago del impuesto a los combustibles.

El plan de facilidades de pago se implementó para posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, así como sus intereses y multas.

Entre las excepciones al régimen figuran las deudas por un conjunto de ítems, entre ellos las retenciones y percepciones; el IVA por servicios en el exterior; los aportes previsionales de monotributistas; las cuotas destinadas a ART y los aportes al Renatea, a lo que ahora se añade el impuesto a los Combustibles.

El plan no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.

La tasa de interés de financiamiento depende del momento en que se consolide el plan, los ingresos del contribuyente y el concepto de lo que se adeuda, y va desde 2% hasta la tasa nominal anual del Banco Nación para plazos fijos más un 6% anual.
El plan puede ir de 3 a 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de no menos de 500 pesos para los planes de deudas de autónomos y monotributo, o mil para el resto de los planes.

En lo que respecta a la denuncia presentada el lunes por la AFIP contra Cristobal López, la entidad oficial sostuvo que “el presunto delito se basaría en que se habrían simulado una delicada situación financiera que exige un readecuamiento del flujo líquido para afrontar deudas y, por otro lado, la existencia de un estado patrimonial suficiente para hacer frente, eventualmente, a la refinanciación de la deuda impositiva”.

En la presentación sostienen que la maniobra en cuestión se habría desarrollado en cuatro pasos: en el primero, “Oil Combustibles” percibía el Impuesto a la Transferencia a los Combustibles de parte de los distintos operadores de la cadena de valor; luego la empresa obtenía sucesivos Planes de Pago, para refinanciar la falta de ingreso de las referidas sumas “cuya procedencia estaría viciada en la ausencia de los requisitos legales y reglamentarios que hacen a su otorgamiento”.

En la tercera etapa concretaban una presunta "readecuación periódica de estos planes incumplidos, con anterioridad al inicio de un proceso de cobro compulsivo de deuda” y luego realizaban el traspaso de las sumas retenidas por Oil Combustibles SA en el Impuesto a la Transferencia a los Combustibles, a distintas empresas que componen el Grupo Indalo.

Este tipo de maniobra se habría extendido por espacio de cuatro años, desde el 2012 hasta el 2015 inclusive.

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16/03/2016 (3386)        compartir en facebook compartir en twitter compartir en Whatsapp



 


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