En el escrutinio definitivo, según el Código, se verificará en las
actas, entre otras cosas, "si hay indicios de que haya sido adulterada;
si no hay defectos sustanciales de forma; si el número de lectores que
sufragaron según el acta coincide con el número de sobres remitidos por
el presidente de mesa, verificación que sólo se llevará a cabo en caso
de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección; y
si existen votos recurridos los considerará para determinar su validez o
nulidad".
Finalmente, el 22 de noviembre se realizará la segunda
vuelta electoral, posibilidad que está establecida en el artículo 96 de
la Constitución Nacional.
Según el artículo 152 del Código
nacional Electoral, "dentro del quinto día de proclamados las dos
fórmulas más votadas, éstas deberán ratificar por escrito ante la Junta
Electoral Nacional de la Capital Federal su decisión de presentarse a la
segunda vuelta. Si una de ellas no lo hiciera, será proclamada electa
la otra".