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Un fallo ratifica que es constitucional la obligatoriedad de aceptar el pago con tarjetas de débito.

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La justicia federal de Mar del Plata rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que determina la obligatoriedad de aceptar el pago con tarjetas de débito para las operaciones comerciales. "La Justicia falló a favor del organismo al considerar que no hay ninguna prueba de que la regulación viole los derechos de los contribuyentes", indicó la AFIP en un comunicado. El tribunal de primera instancia se apoyó en un fallo de la Corte Suprema sobre un caso similar, donde el contribuyente que denunció la inconstitucionalidad de la norma asegurando que ésta viola sus derechos no pudo probar en ningún caso que exista la más mínima lesión a dichos derechos.

"Asimismo, se debe tener en cuenta que esta reglamentación es importante en la lucha contra la evasión fiscal, porque al no aceptar tarjetas de débito se intenta llegar a la venta en efectivo que permite la no facturación y por consiguiente, la evasión fiscal", se informó.

En su fallo, el Juzgado Federal de Mar del Plata asegura que la AFIP tiene facultades delegadas para dictar las normas reglamentarias, de aplicación y de fiscalización del decreto que, entre otros temas, crea el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las compras pagadas con tarjeta de débito.

En este sentido, el tribunal deja en claro que la AFIP procede conforme a derecho cuando reglamenta la obligatoriedad del uso de tarjetas de débito para las operaciones comerciales.

“Corresponder rechazar la impugnación de inconstitucionalidad de las resoluciones de la AFIP (dictadas en el marco de las facultades que emanan el art. 32 de la Ley 11.683) que impusieron la obligación de adquirir los controladores fiscales, si los planteos configuran alegaciones abstractas sobre la supuesta violación del derecho de trabajar, de propiedad y de capacidad económica, sin que se haya aportado elemento probatorio concreto alguno sobre tales extremos, por lo que resultan agravios meramente conjeturales”, dice el fallo.

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13/07/2015 (2520)        compartir en facebook compartir en twitter compartir en Whatsapp



 




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