De acuerdo al contrato de fideicomiso y a lo establecido en la Ley N°
24.441, el depósito de fondos en las cuentas fiduciarias perfecciona su
cesión irrevocable en propiedad fiduciaria al fiduciario en beneficio de
los tenedores de los correspondientes títulos de deuda (los bonistas).
Es
decir, desde el momento de su depósito, los fondos 'dejan de ser
propiedad de la República Argentina y constituyen bienes
fideicomitidos'.
El contrato de fideicomiso contempla que dichos
fondos serán aplicados por el fiduciario exclusivamente al pago de los
servicios de los títulos de deuda de los bonistas.
De esta
manera, 'la República Argentina ratifica una vez más su compromiso
inquebrantable de cumplir todas sus obligaciones respecto de los
bonistas y contribuir mediante las medidas que estén a su alcance a
preservar su derecho a cobrar las sumas que les corresponden bajo los
títulos de deuda, el cual se encuentra indebidamente obstaculizado por
el incumplimiento de The Bank of New York Mellon de sus obligaciones
como agente fiduciario del Trust Indenture de fecha 2 de junio de 2005,
modificado el 30 de abril de 2010, entre la República Argentina y The
Bank of New York Mellon'.